STAFF Yesenia Magaña González
Antes de agarrar la toalla y el bloqueador debes saber que las vacaciones de semana santa no son obligatorias en nuestro país, explicó el abogado laboralista, presidente del despacho de abogados "Mergen", Luis Fernando Rodríguez Vera.
"El artículo 74 nos determina cuáles son estos días oficiales, pero no nos prevé parte de lo que implica la Semana Santa, esto realmente va acorde a los usos y costumbres que bueno, por cuestiones religiosas paganas, pues es como gozamos de esos días, pero son días de guardar, nos dice el ámbito religioso, sin embargo, para efectos de producción no es un derecho" explicó el abogado.
En nuestro país el otorgamiento de descanso los "días santos" quedan completamente a criterio de los patrones, quienes no están obligados a retribuir al triple como cuando el día sí está contemplado como descanso obligatorio.
"Hay algunas empresas que sí nos conceden por lo menos alguna tarde o algún día, jueves o el viernes o incluso hasta el sábado de gloria, pero eso queda a consideración de la empresa, cuando son días feriados que está dentro del catálogo del 74, pues ahí hay obligatoriedad de pagarlo al 300 por ciento", refirió el experto en el tema laboral.
Cabe señalar que hay varias iniciativas de ley para que en México se consideren feriados los días santos, el 10 de mayo y el primero y 2 de noviembre.